Análisis de Ley 7/2022 de residuos y suelos contaminados

El pasado día 9 de abril de 2022 se publicó en el BOE lo último en materia de normativa de residuos y suelos contaminados, la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular. Esta nueva norma deroga la Ley 22/2011, la cual supuso un antes y un después en la regulación de la gestión de los residuos y la determinación de los suelos contaminados.

El hecho de que la Ley 7/2022 sea la primera legislación sobre economía circular aprobada a nivel nacional en España nos da pistas de cuáles son las intenciones y objetivos de esta norma tan alineada con la política ambiental de la Unión Europea.

La nueva Ley sigue los pasos de la anterior reforzando la prevención y reducción de residuos y fortaleciendo la responsabilidad ampliada del productor, aunque quizás lo más relevante sean las medidas incluidas para reducir el impacto producido por el uso de los plásticos en el medio ambiente. Concretamente la Ley hace hincapié en los plásticos de un solo uso, para los cuales se ha establecido un impuesto estatal que entrará en vigor el 1 de enero de 2023 y que sentará las bases de una nueva economía más orientada a la sostenibilidad.

Como se ha dicho, la Ley 7/2022 refuerza la política de prevención y gestión de residuos y lo hace estableciendo como objetivos la reducción de un 13% del peso de los residuos producidos en 2025 y de un 15% en 2030 respecto a los generados en 2010 con el fin de lograr el objetivo comunitario (UE) de reciclado 50% en 2020, 55% en 2025, 60% en 2030 y 65% en 2035 y el objetivo de vertido máximo del 10% en 2035. Además de numerosas y diversas medidas relacionadas, la nueva Ley establece un impuesto al depósito de residuos en vertedero, la incineración y coincineración de residuos con el fin de desincentivar las opciones menos favorables conforme al principio de jerarquía de residuos.

Esta actualización de la normativa trae consigo novedades en cuanto a la recogida separada de residuos, introduciendo un calendario de implantación de recogidas. De manera resumida, este calendario dicta que los biorresiduos de origen doméstico deberán recogerse separadamente antes del 30 de junio de 2022 en las entidades locales con población superior a cinco mil habitantes (antes del 31 de diciembre de 2023 para el resto de entidades locales) y en el caso de los residuos textiles, aceites de cocina usados, residuos domésticos peligrosos y residuos voluminosos, su recogida separada deberá estar implantada antes del 31 de diciembre de 2024.

La Ley busca fortalecer el principio de responsabilidad ampliada del productor de manera que se garantice que los productores asumen la responsabilidad financiera y organizativa de la gestión de los residuos. Dos de las novedades que nos aporta esta norma son la necesidad de que los productores establecidos en terceros países designen un representante autorizado y el hecho de que las plataformas de comercio electrónico sean consideradas como productores en determinados supuestos, con todo lo ello conlleva. Cabe destacar que la Ley obliga a los productores iniciales de residuos peligrosos a disponer de un plan de minimización que incluya las prácticas que van a adoptar a partir del 1 de julio de 2022.

En cuanto a la regulación de los suelos contaminados y la declaración de un suelo como contaminado, la Ley 7/2022 trae novedades. Alguna de estas novedades son la posibilidad de que la declaración implique la suspensión de la ejecutividad de los derechos de edificación o de otros usos del suelo en el caso de resultar incompatibles con las medidas de descontaminación y recuperación o la creación del Inventario Estatal de Descontaminaciones Voluntarias de Suelos Contaminados, que será alimentado por los registros de las comunidades autónomas sobre recuperaciones y descontaminaciones voluntarias.

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