Certificados de Ahorro Energético – Real Decreto 36/2023 y Orden TED/845/2023 – Principales requisitos

El pasado enero de 2023 se publicaba en el BOE el Real Decreto 36/2023 de 24 de enero por el que se establece un sistema de Certificados de Ahorro Energético (CAE) que facilitará a comercializadores de electricidad, comercializadores de gas, operadores al por mayor de productos petrolíferos y operadores al por mayor de gases licuados del petróleo (Sujetos obligados en adelante), a cumplir con sus obligaciones de ahorro energético adquiridos por los países miembros a raíz de la Directiva 2012/27/UE relativa a eficiencia energética.

El CAE es un documento electrónico que certificará el ahorro anual en el consumo de energía final, obtenido de las medidas o acciones implantadas de ahorro energético por los sujetos obligados.

Existirán dos tipos de actuaciones susceptibles de generar ahorro energético:

  • Estandarizadas, son actuaciones recogidas en fichas y publicadas en un catálogo (Orden TED/845/2023, de 18 de julio, por la que se aprueba el catálogo de medidas estandarizadas de eficiencia energética). Estas medidas permiten calcular de antemano el ahorro y los CAE equivalentes a ese ahorro generado, agilizando y facilitando su verificación. Cada ficha incorporará una fórmula de cálculo y un procedimiento de verificación.
  • Singulares que son aquellas actuaciones cuya medición y verificación no puedan ser aplicadas a una generalidad y deberán ser calculadas caso a caso. En este tipo de medidas se desarrollará una metodología de cálculo de ahorros y verificación.

Desde 2014 con la entrada en vigor de la Ley 18/2014 de 15 de octubre de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia, las obligaciones de ahorro energético se han cumplido mediante el pago de una cuota anual al Fondo Nacional de Eficiencia Energética (FNEE). Esta cuota es fijada anualmente por el MITECO, quien también especifica el % mínimo de aportación al FNEE y una previsión para los dos años siguientes.

Con la entrada en vigor de este nuevo sistema de CAE, los sujetos obligados podrán, de manera voluntaria, reducir la cuota al FNEE mediante la liquidación de tantos CAE como KWh tengan previsto ahorrar, siendo un CAE equivalente a 1 kWh ahorrado.

Siempre se deberá de hacer una mínima aportación económica, pero a través de la acreditación del ahorro energético, los sujetos obligados ven reducidas sustancialmente sus obligaciones de pago al FNEE.

 

Sujetos Delegados

Otras nuevas figuras que surgen a raíz del RD 36/2023 serían, el sujeto delegado, una figura a la que el Real Decreto permite que se le deleguen, por parte del sujeto obligado, parcial o totalmente la cuota de obligaciones energéticas anuales mediante CAE.

Esta delegación deberá ser establecida mediante un “Contrato de delegación” cuyo contenido mínimo quedará establecido por el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO).

Además, la Secretaria de Estado podrá celebrar subastas de “necesidad de ahorro energético” donde solo podrán participar estos sujetos delegados.

Una vez obtenidos los CAE, estos son bienes muebles negociables, por lo que podrán ser mantenidos, adquiridos o transferidos por sujetos obligados y/o sujetos delegados, de acuerdo con lo dispuesto en el RD 36/2023.

 

Coordinador Nacional del Sistema de CAE y Gestor Autonómico

Otra figura que surge en este Real Decreto es la de un Coordinador Nacional del Sistema de CAE, quien se encarga de supervisar el sistema de CAE en su conjunto y verificar el cumplimiento de las obligaciones de ahorro de los sujetos obligados. Además, se encarga de mantener el registro Nacional de CAE. Entre otras funciones destaca la de acreditar el cumplimiento por parte del cada sujeto delegado de unos requisitos mínimos de capacidad legal, competencia técnica en materia de eficiencia energética y solvencia económica.

Por otro lado, cada Comunidad Autónoma designará un gestor autonómico recibirá la solicitud de verificación de ahorro por parte del sujeto obligado, emitirá el CAE una vez verificado, y hará una preinscripción de cada CAE en el registro nacional.

Verificadores de ahorros energéticos

Las empresas, tanto sujetos obligados como sujetos delegados, deberán verificar mediante Verificador Independiente acreditado por ENAC, las actuaciones de ahorro, estandarizadas o singulares, que se hayan ejecutado. Los verificadores independientes deberán acreditarse de forma diferenciada para cada tipo de actuación, estandarizada o singular. En el caso de las actuaciones singulares, además, será obtenida para cada sector de actividad.

 

Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético

Una vez obtenidos los CAE, se procederá a su registro en el Registro Nacional de Certificados de Ahorro Energético, donde permanecerá durante un periodo de hasta 3 años.

Hasta que no se proceda al registro, el CAE no estará disponible para su compra/venta o su liquidación.

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