Nueva Legislación. Real Decreto 138/2011 de instalaciones frigoríficas

Constituye el objeto del Real Decreto 138/2001 el establecimiento de las condiciones que deben cumplir las instalaciones frigoríficas en orden a garantizar la seguridad de las personas y los bienes, así como la protección del medio ambiente.

Este reglamento y sus instrucciones técnicas complementarias IF se aplicarán a las instalaciones frigoríficas de nueva construcción, así como a las ampliaciones, modificaciones y mantenimiento de éstas y de las ya existentes.

No obstante, a las instalaciones y sistemas de refrigeración que a continuación se relacionan se les aplicará única y exclusivamente lo establecido en el artículo 21 del presente reglamento:

a) Instalaciones por absorción que utilizan BrLi-Agua.

b) Sistemas de refrigeración no compactos con carga inferior a:

2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1

0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2

0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3

Quedan excluidas del ámbito de aplicación de este reglamento:

a) Las instalaciones frigoríficas correspondientes a modos y medios de transporte terrestre, marítimo y aéreos, que se regirán por lo dispuesto en las normas de seguridad internacionales y nacionales aplicables a los mismos y en sus normas técnicas complementarias.

b) Los sistemas secundarios utilizados en las instalaciones de climatización para condiciones de bienestar térmico de las personas en los edificios, que se regirán por lo dispuesto en el Reglamento de Instalaciones Térmicas en los Edificios (RITE), aprobado por Real Decreto 1027/2007, de 20 de julio.

c) Los sistemas de refrigeración compactos (sistemas de acondicionamiento de aire portátiles, frigoríficos y congeladores domésticos, etc.) con carga de refrigerante inferior a:

2,5 Kg. de refrigerante del grupo L1

0,5 Kg. de refrigerante del grupo L2

0,2 Kg. de refrigerante del grupo L3

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