Directiva (UE) 2022/2264 – Novedades Información No Financiera

Desde GLOBAL O2 queremos describir las principales novedades en materia de Información No Financiera incorporadas al ordenamiento a través de la Directiva (UE) 2022/2264.

En Informe sobre el estado de información no financiera está regulado en la Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modifica el Código de Comercio, el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, y la Ley 22/2015, de 20 de julio, de Auditoría de Cuentas, en materia de información no financiera y diversidad, que a su vez traspone la Directiva 2014/95/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de octubre de 2014, por la que se modifica la Directiva 2013/34/UE en lo que respecta a la divulgación de información no financiera e información sobre diversidad por parte de determinadas grandes empresas y determinados grupos. (Directiva NFRD – Non-financial Reporting Directive)

Actualmente, la directiva NFRD ha sido modificada por la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022 por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE, por lo que respecta a la presentación de información sobre sostenibilidad por parte de las empresas. (Directiva CSRD – Corporate Sustainability Reporting Directive)

El objetivo de esta reforma es lograr que la información en materia de sostenibilidad proporcionada por las empresas en sus informes sea más coherente y comparable entre diferentes compañías, para ser utilizada por las entidades financieras, inversores y el público en general.

La única forma de analizar una compañía y conocer su valor real y su imagen fiel no es otra que analizar de forma conjunta ambas informaciones, la que refleja los resultados económicos y la que muestra los riesgos y oportunidades derivados de los aspectos ambientales, sociales y de gobernanza.

Éstas son las principales novedades a tener en cuenta por las empresas:

Denominación

Uno de los cambios más evidentes es su denominación, pasando de utilizar “Información No Financiera” a utilizar “Información sobre sostenibilidad” con la finalidad de darle la relevancia necesaria en la toma de decisiones financieras.

Ámbito de aplicación

Se ha ampliado el ámbito de aplicación, de modo que ahora se verán afectadas muchas empresas que antes no tenían que realizar el informe de información no financiera.  Tendrán que presentar este informe todas las empresas cotizadas (excluyendo las micropymes), así como las grandes empresas, aunque no coticen, que tengan más de 250 trabajadores, más de 20 M€ en activos o 40M€ en volumen neto de negocios. Estas empresas tendrán que proporcionar la información al nivel de sus filiales, aunque sean pymes.  Las empresas no europeas también tendrán que hacerlo si su facturación es de 150 M€ y tienen al menos una filial en la UE.

Contenido de las memorias

El contenido es el mismo, aunque con esta directiva se introducen algunas novedades y se refuerzan algunos aspectos de la información a reportar.

También se refuerza el principio de doble materialidad: cómo la empresa se puede ver afectada por el entorno, y cómo la empresa afecta con sus actividades al entorno (social, ambiental, etc…). Ahora las empresas tendrán que explicar mejor en sus informes este aspecto.

Aparte, las empresas tendrán que reportar también la información sobre los activos intangibles: marcas, patentes, software…

También se establece una relación con el Reglamento de Taxonomía de actividades sostenibles y el Reglamento de divulgación de finanzas sostenibles (SFDR), de modo que el reporte se hará conforme a ambos textos.

Por ello, y para asegurar que la información sea fiable y comparable, la directiva incluye la obligatoriedad de reportar la información según unos estándares comunes, en lugar de permitir, como hasta ahora se hacía, la libre elección de estándares de referencia, como GRI, EMAS, etc… En Noviembre de 2022 se publicó el borrador de estos estándares por EFRAG, y se prevé que en breve estén aprobados definitivamente.

Verificación de la información

Aunque en España la Ley 11/2018 ya incluye la verificación externa del informe, la directiva NSFD no lo establecía como obligatorio. Ahora con la modificación, este requisito ya es obligatorio en toda Europa.

Para evitar costes y problemas a las empresas, en un primer paso se optará por verificaciones limitadas (no se verifica el 100%) hasta que ya progresivamente se pueda realizar una verificación razonable.

Digitalización de la información

Se propone, así mismo, que la información que publican las empresas se facilite en formato digital y legible por máquina, conforme al sistema de categorización que determina el Reglamento delegado (UE) 2018/815 que establece un formato electrónico único de presentación de información.

Plazos a tener en cuenta

Aunque cada estado miembro ha de trasponer la directiva a su propio ordenamiento jurídico, la directiva ya es de obligado cumplimiento para las empresas. Así, se establecen los siguientes plazos para la presentación, por primera vez, de los informes de sostenibilidad según esta directiva:

  • 2025: grandes empresas de interés público (más de 500 empleados) respecto de los datos del año fiscal 2024.
  • 2026: para el resto de las grandes compañías (>250 trabajadores;>40 M€ facturación; >20 M€ activos) respecto de los datos del año fiscal 2025.
  • 2027: para las pymes cotizadas y otras empresas, respecto de los datos del año fiscal 2026, aunque las pymes podrán retrasarlo hasta 2028.

 

Si deseas saber más sobre estos informes, puede interesarte leer nuestro artículo acerca de los aspectos clave del informe de estado de información no financiera.

Desde GLOBAL O2 prestamos consultoría y asistencia técnica en el diseño del modelo de informe y memoria, recopilación, tratamiento y análisis de datos, redacción del informe no financiero y soporte al proceso de verificación externa de dicha memoria.

Puedes conocer más acerca de este servicio aquí.

Autor: GLOBAL O2, S.L.

Todos los derechos reservados. Prohibida su reproducción total o parcial.

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *