Una de las principales novedades que trajo consigo la nueva norma ISO 45001:2018 / UNE-EN ISO 45001:2023 para la implantación de sistemas de gestión de la seguridad y salud en el trabajo fue la importancia a la participación y consulta con los trabajadores, y cuando existan, con los representantes de los trabajadores.
Según se define en ISO 45001, se entiende por participación a la acción y efecto de involucrar en la toma de decisiones y por consulta la búsqueda de opiniones antes de tomar una decisión. Es decir, cuando la norma nos habla de participación los trabajadores o sus representantes no solo deben de ser consultados, sino que deben de formar parte de la decisión final, mientras que cuando nos hablan de consulta, únicamente se deberá de pedir opinión y tenerla en cuenta a la hora de tomar una decisión, ya sea favorable o no a las opiniones recibidas.
Las organizaciones que decidan certificarse bajo la norma ISO 45001 deben de establecer, implementar y mantener procesos para la consulta y participación, además de proporcionar los mecanismos y los recursos necesarios para la consulta y la participación. Uno de los mecanismos más utilizados es la implantación dentro de la estructura organización de la figura de los Delegados de Prevención, los cuales son los representantes de los trabajadores con funciones específicas en materia de prevención de riesgos laborales.
En este sentido, la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995) establece es sus artículos 35 y 38 la obligatoriedad de disponer de Delegados de Prevención y de Comité de Seguridad y Salud a las empresas de más de 50 trabajadores, lo que favorece enormemente el cumplimiento de este punto de la norma.
Los Delegados de Prevención son elegidos por y entre los representantes del personal, debiendo elegir un número determinado en función del número de trabajadores, según una escala prevista en la ley, pasando de dos delegados para empresas de 50 a 100 trabajadores, hasta 8 para empresas de más de 4000 trabajadores. Los delegados podrán formar parte del Comité de Seguridad y Salud, el cual está destinado a la consulta regular y periódica de las actuaciones de la empresa en materia de prevención de riesgos. Este comité debe ser paritario, lo que quiere decir que estará formado por el mismo número de Delgados de Prevención, por una parte, y por el empresario y o sus representantes por la otra, y se debe reunir trimestralmente y siempre que lo solicite alguna de las representaciones del mismo.
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