Desde GLOBAL O2 analizamos la modificación del Real Decreto 163/2014 de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono.
El pasado diciembre de 2022 finalizó el período de información pública del borrador que supone la modificación del Real Decreto 163/2014, de 14 de marzo, por el que se crea el registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de dióxido de carbono. Esta modificación introduce, entre otras cuestiones, la obligación del cálculo de la huella de carbono y la elaboración de un plan de reducción de emisiones para determinadas empresas.
En el proyecto se modifica el artículo 6 para establecer la obligatoriedad de incorporar progresivamente en la huella de carbono las emisiones denominadas de «alcance 3» para todas las empresas no consideradas PYMES. Para las PYMES la inscripción del alcance 3 seguirá siendo voluntaria.
Además, se amplía el ámbito de las verificaciones necesarias para la inscripción en el registro siendo ahora reconocidos los informes ISAE 3410 y otros sistemas no específicos de huella de carbono como EMAS o ISO 50001 siempre y cuando se aporte la información adicional necesaria.
Como comentábamos al inicio, una de las grandes modificaciones incluidas en este borrador es la introducción del artículo 11. Este artículo indica que, a partir del 1 de enero de 2025 (haciendo referencia al cálculo de la huella de carbono de 2024), todas aquellas empresas afectadas por la Ley 11/2018 en materia de información no financiera y diversidad, que traspone la Directiva Europea 2014/95 o sus posteriores modificaciones calcularán anualmente la huella de carbono de su organización y elaborarán un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero.
Tales deberes serán también de obligado cumplimiento por parte de los departamentos ministeriales de la Administración General del Estado, sus organismos autónomos y las entidades gestoras de la Seguridad Social. Estas entidades públicas deberán poner a disposición del público de forma gratuita y de manera accesible en la web la información sobre la huella de carbono y el plan reducción.
En el borrador se señala también que el plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero de las organizaciones deberá contemplar, al menos, un objetivo cuantificado de reducción en un horizonte temporal de cinco años, junto con las medidas para su consecución.
Las modificaciones llevadas a cabo sobre el Real Decreto 163/2014 tienen como objetivo perseverar en el impulso hacia un futuro sostenible y van a suponer un aumento en el número de empresas obligadas a calcular su huella de carbono y elaborar su posterior plan de reducción de emisiones.
En GLOBAL O2 realizamos el cálculo y determinación de la Huella de Carbono, registro de la huella de carbono según Real Decreto 163/2014 y el establecimiento de planes de reducción y compensación de CO2. Ofrecemos soluciones ajustadas 100% a las necesidades de cada cliente y a la naturaleza de sus actividades, de manera que se garantiza el cumplimiento de sus objetivos y exigencia.
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