Análisis de Real Decreto 553/2020 de traslado de residuos

Análisis de Real Decreto 553/2020 por el que se regula el traslado de residuos en el interior del territorio del Estado

Desde GLOBAL O2 queremos compartir el análisis detallado de los aspectos más significativos del Real Decreto 553/2020 que regula el traslado de residuos.

El Real Decreto 553/2020 desarrolla las disposiciones previstas en el artículo 25 de la Ley 22/2011 sobre los traslados de residuos en el interior del territorio del Estado, que en su momento ya fueron establecidas por el Real Decreto 180/2015, y que mediante la publicación del citado Real Decreto 553/2020, se ve ahora derogado. El nuevo texto pretende mejorar el procedimiento facilitando el cumplimiento del reglamento comunitario, así como la tramitación electrónica armonizada en los traslados.

Ámbito de aplicación

La norma se aplica a los traslados de residuos entre comunidades autónomas para su valorización o eliminación, incluidos los traslados que se producen a instalaciones que realizan operaciones de tratamiento intermedio y de almacenamiento.

Para los traslados de residuos dentro de una misma comunidad autónoma, según indica la disposición adicional segunda, las comunidades autónomas deberán aplicar procedimientos de vigilancia y control de los traslados acordes con la legislación comunitaria, sobre todo en lo referente al documento de identificación, contrato de tratamiento de residuos y notificación previa. También ocurre con los traslados transfronterizos, en los que las CCAA tendrán la competencia si el país pertenece a la Unión Europea, o el Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico en caso de ser un país extracomunitario.

Como novedad cabe destacar que el texto legal indica que no tienen la consideración de traslado de residuos las siguientes actividades de transporte destinadas al acopio inicial de residuos:

a) El transporte de residuos que realizan las empresas de instalación o mantenimiento, desde el lugar en que se han producido estos residuos hasta sus propias instalaciones, siempre que sean residuos generados como consecuencia de su actividad.

b) El transporte desde los hogares particulares hasta los comercios o hasta las plataformas de la distribución; y el transporte desde los comercios hasta las plataformas de distribución.

c) El transporte de los residuos por parte de los particulares a los puntos de recogida establecidos por las entidades locales, gestores de residuos autorizados o cualesquiera de los puntos de recogida indicados en la normativa aplicable.

Operador de Traslado

Se ha precisado mejor la figura del operador de traslado, indicando además el que debe prevalecer el orden señalado en el artículo 2 a la hora de establecerlo.

Operador de traslado es aquella persona física o jurídica que pretende trasladar o hacer trasladar residuos para su tratamiento, y en quien recae la obligación de notificar el traslado. Por norma general se establece prioritariamente que el operador de traslado es el productor de residuos.

Otra de las novedades es solamente pueden actuar como operadores de traslados los gestores de un almacén de recogida, en lugar de los productores iniciales de los residuos, cuando agrupa en un mismo vehículo pequeñas cantidades del mismo tipo de residuos para llevarlos a su almacén, para su posterior traslado a una instalación de tratamiento.

En cuanto a los negociantes y agentes, podrán ser operadores de traslado siempre que cuenten con una autorización del productor de residuos para poder actuar como tal.

Esta autorización, por parte del productor, supone realizar un apoderamiento al gestor de residuos, agente o negociante, si quiere que éste le represente en aquellos trámites regulados en este Real Decreto que ahora son responsabilidad del productor como operador de traslado (como la Notificación Previa de Traslado y el Documento de Identificación). Para otorgar esta representación, se deberá contar con un certificado digital para acreditar esta representación en el Registro Electrónico de Apoderamientos (REA).

Es importante señalar que el nuevo Real Decreto establece que, en el caso de incumplimiento de las obligaciones de los negociantes y agentes como operadores de traslados, el sujeto que les hubiera autorizado (el productor) será el obligado a su cumplimiento.

Tramitación electrónica del procedimiento de traslados.

Una de las principales mejoras establecidas en el nuevo Real Decreto es la regulación de los trámites, que se realizarán por vía electrónica a través de la plataforma eSIR (Sistema de Información de Residuos), mediante documentos estandarizados para todo el territorio del Estado.

El Ministerio para la Transición Ecológica y Reto Demográfico (MITERD) ha desarrollado un procedimiento para la remisión de la Notificación Previa y de los Documentos de Identificación por parte del operador del traslado, así como para la aceptación o rechazo de los residuos por parte del gestor de destino, conforme a los artículos 6, 7 y 8 del Real Decreto 553/2020, de 2 de junio. Dicho procedimiento se encuentra ya definido, y puede consultarse en el siguiente enlace:

https://www.miteco.gob.es/es/calidad-y-evaluacion-ambiental/temas/prevencion-y-gestion-residuos/traslados/Procedimiento-Traslado-residuos-interior-territorio-Estado.aspx

Todos los operadores de traslado que tengan que tramitar un movimiento de residuos (remisión Notificación Previa y Documentos de Identificación) usarán el procedimiento establecido por el MITERD para el traslado de residuos entre comunidades, sin embargo, no todas las CCAA han optado por este procedimiento para la regulación de los traslados intraterritoriales (dentro de su comunidad). Andalucía, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla la Mancha, Extremadura, Madrid, Murcia, La Rioja y Ceuta regularán sus traslados interiores según el procedimiento del MITERD. En el resto, habrá que tener en cuenta sus propios procedimientos y plataformas.

Este procedimiento electrónico habilitado por el MITERD, de acuerdo al Real Decreto 553/2020, está disponible será de uso obligatorio a partir del 1 de septiembre de 2021. Todo el esfuerzo que está realizándose, por todas las partes implicadas, para la implantación de este real decreto, contribuirá a la mejora de la trazabilidad en los traslados y la simplificación y clarificación de los trámites a efectuar. No obstante, un año después de la entrada en vigor, aún quedan matices por aclarar en el sector de la gestión de residuos.

Desde GLOBAL O2 prestamos asistencia técnica en materia de sostenibilidad y en la correcta gestión y tratamiento de los residuos generados por su organización, garantizando el cumplimiento de la legislación en constante cambio y actualización. Vigilamos y controlamos la correcta contratación de gestores y agentes, sus permisos y autorizaciones y las evidencias necesarias para ello.

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