ISO 14064-1:2019: Principales cambios para el cálculo de la Huella de Carbono

UNE-EN-ISO 14064-1:2019: Principales cambios para adaptar la versión anterior a la norma en el cálculo de la Huella de Carbono

Cada vez más organizaciones deciden realizar el cálculo de su huella de carbono ya sea por voluntad propia o por algún requisito normativo o contractual. La Ley 7/2021 de cambio climático y transición energética establece como uno de sus objetivos reducir para el año 2030 las emisiones de gases de efecto invernadero del conjunto de la economía española en, al menos, un 23% respecto al año 1990.

En esta misma ley se establece un límite de tiempo de un año desde la entrada en vigor, el pasado 22 de mayo, para publicar la tipología de empresas en el territorio nacional que deberán calcular y hacer público su huella de carbono.

Uno de los estándares más utilizados para conocer las emisiones de gases de efecto invernadero asociadas a una organización es la norma UNE-EN-ISO 14064-1:2019.

Las organizaciones que estuviesen calculando su huella de carbono conforme a la versión anterior de esta norma (UNE-EN-ISO 14064-1:2012) tienen hasta diciembre de 2021 para realizar la transición a la nueva versión. Es decir, que este será el último mes en el que se podrá realizar verificaciones con la versión antigua.

Desde GLOBAL O2 te exponemos los principales cambios que contiene esta nueva versión de ISO 14064

Lo que en la versión anterior se conocía como “otras emisiones indirectas de GEI, que podían incorporarse o no en el informe de forma voluntaria, ahora pasan a llamarse “emisiones indirectas de GEI”.

Ahora las organizaciones deben documentar un proceso para determinar cuáles de sus emisiones indirectas de GEI (alcance 2 y 3) van a incluir en su inventario de gases de efecto invernadero.  Así, se deben incluir aquellas emisiones que hayan resultado significativas tras someterlas a un proceso de evaluación utilizando criterios establecidos por la organización. Entre los criterios para valorar la significancia se pueden incluir la magnitud/volumen de emisiones, el nivel de influencia en fuentes/sumideros, el acceso a la información o el nivel de exactitud de los datos asociados.

En la nueva versión se diferencian las siguientes categorías de emisiones de GEI:

  • Emisiones y remociones directas de GEI: corresponden al alcance 1 de GHG Protocol, tienen lugar a partir de fuentes o sumideros dentro de los límites de la organización que pertenecen o son controlados por ésta.
  • Emisiones indirectas de GEI por energía importada: corresponden al alcance 2 de GHG Protocol, incluye las emisiones de GEI debidas al consumo de combustible asociado a la generación de energía, tales como electricidad, vapor, enfriamiento y aire comprimido.
  • Emisiones indirectas de GEI por transporte: emisiones de GEI provenientes del consumo de combustible utilizado para el transporte de personas y bienes fuera de los límites de la organización.
  • Emisiones indirectas de GEI por productos utilizados por la organización: emisiones provenientes de fuentes ubicadas fuera de los límites de la organización asociadas con todos los tipos de bienes comprados por la organización.
  • Emisiones indirectas de GEI asociadas con el uso de productos de la organización: emisiones asociadas al uso de los productos que vende la organización durante las etapas del ciclo de vida posteriores al proceso de producción.
  • Emisiones indirectas de GEI por otras fuentes: emisiones que no se pueden incluir en ninguna otra categoría.

Otra novedad es que, en cada una de estas categorías, se deben diferenciar las emisiones no biogénicas, las emisiones biogénicas antropogénicas y las emisiones biogénicas no antropogénicas. Y por otro lado, también recomienda subdividir adicionalmente cada categoría en más subcategorías. Por ejemplo, las emisiones directas se podrían dividir en:

  • Emisiones directas a partir de combustión estacionaria
  • Emisiones directas de combustión móvil
  • Emisiones y remociones directas de procesos industriales
  • Emisiones fugitivas directas
  • Emisiones y remociones directas causadas por el uso del suelo

Con vistas a una mayor aclaración, en la nueva versión se han agregado nuevos requisitos y directrices para la cuantificación de los GEI y el informe de aspectos específicos, tales como el tratamiento del carbono biogénico y las emisiones de GEI relacionadas con la electricidad.

En resumen, se les da más reconocimiento a las emisiones indirectas estableciendo la necesidad de generar una metodología para conocer cuales resultan significativas y en caso de serlo calcularlas e incluirlas en los informes.

En GLOBAL O2 realizamos el cálculo y determinación de la Huella de Carbono, el Registro de Huella de Carbono según Real Decreto 163/2014 y el establecimiento de planes de reducción y compensación de CO2. Ofrecemos soluciones ajustadas 100% a las necesidades de cada cliente y a la naturaleza de sus actividades, de manera que se garantiza el cumplimiento de sus objetivos y exigencia.

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Autor: GLOBAL O2, S.L.

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