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Reglamento (UE) 2024/2174 – Etiquetado de productos y equipos con gases fluorados de efecto invernadero

Como parte del desarrollo y difusión de ARTE – Aplicación de Requisitos, Textos y Evidencias desde GLOBAL O2 realizamos un breve repaso sobre los principales requisitos y novedades aportados por el Reglamento UE 2024/2174 sobre el etiquetado de productos y equipos con gases fluorados de efecto invernadero.

ANÁLISIS DE PRINCIPALES REQUISITOS DEL REGLAMENTO 2024/2174

Con el inicio de aplicabilidad (a partir del 1 de enero de 2025) del nuevo Reglamento (UE) 2024/2174 respecto al formato de las etiquetas de determinados productos y aparatos que contengan gases fluorados de efecto invernadero (GFEI), se deroga el Reglamento (UE) 2015/2068.

Con carácter general, las etiquetas no presentan ninguna variación sustancial, pero incluyen las siguientes novedades:

  1. Apartado 2: La etiqueta deberá estar presente desde el momento de la introducción del producto en el mercado y durante el periodo que este contenga GFEI o su funcionamiento dependa de dicho uso.
  1. Apartado 4: Cuando se exija, el peso de los GFEI se expresará en kilogramos o gramos, y como equivalente de CO2 en toneladas, utilizando los valores de potencial de calentamiento global indicados en la columna “PCG” de los anexos I, II y III del Reglamento (UE) 2024/573.
  1. Apartado 7: Distinguir entre los reciclados y los regenerados:
    • Reciclados 100% para los GFEI reciclados enumerados en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2024/573 que no contengan sustancias vírgenes.
    • Regenerados 100% para los GFEI regenerados enumerados en los anexos I y II del Reglamento (UE) 2024/573 que no contengan sustancias vírgenes o, en el caso de las mezclas, en los que la adición de sustancias vírgenes para ajustar la composición de la mezcla no supere el 10 % de la masa de la mezcla.

En todos los casos referidos a los recipientes que contengan GFEI referidos en las letras c) a g) de este mismo apartado (apt. 7), deberá aparecer el texto “Exento de cuota en virtud del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo” en su etiqueta.

  1. Apartado 10: Cuando el tamaño de los difusores de aerosoles e inhaladores dosificadores de GFEI, recipientes de GFEI y disolventes a basa de GFEI no permita la legibilidad de la información completa a que se refiere el artículo 12, apartado 3, de conformidad con el artículo 12, apartado 4, párrafo segundo, del Reglamento (UE) 2024/573, el texto “Contiene gases fluorados de efecto invernadero” en las lenguas ya utilizadas en el producto podrá completarse con un enlace legible digitalmente a la información a que se refiere el artículo 12, apartado 3, letras b) y c), del Reglamento (UE) 2024/573.
  1. Apartado 11: Para los inhaladores dosificadores de GFEI el texto “Contiene gases fluorados de efecto invernadero” podrá colocarse en el embalaje exterior (art. 1, punto 24, Directiva 2001/83/CE; art. 4 punto 26, Reglamento (UE) 2019/6), o en el envase de venta de un producto sanitario (art. 1, apt. 9, Reglamento 2017/745) y deberá estar escrito al menos en las lenguas utilizadas para etiquetar otra información en el embalaje o envase, siempre y cuando en el prospecto o instrucciones se contenga toda la información referida en el art. 12, apt. 3, del Reglamento (UE) 2024/573.
  1. Apartado 12: A partir de las fechas de prohibición de puesta en el mercado de determinados productos y aparatos en el Anexo IV del Reglamento (UE) 2024/573, las etiquetas de los productos y aparatos mencionados en dicho Anexo deberán contener las frases determinadas en el apartado 12 del artículo primero del Reglamento (UE) 2024/2174.

 

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Autor: GLOBAL O2, S.L.

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