Real Decreto 164/2025 – Aprobación de Reglamento de Seguridad Contra Incendios en Establecimientos Industriales (RSCIEI).

Real Decreto 164/2025, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI)

Desde GLOBAL O2 analizamos las principales características y cambios introducidos en el nuevo Real Decreto 164/2025, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad Contra Incendios en los Establecimientos Industriales (RSCIEI).

Ámbito de aplicación

Establecimientos industriales, incluyendo actividades industriales, almacenes, talleres de reparación de vehículos y actividades auxiliares.

Principales características y cambios

Este nuevo Real Decreto supone:

  • Derogación del Real Decreto 2267/2004, Reglamento de seguridad contra incendios en los establecimientos industriales
  • Modificaciones en el Real Decreto 513/2017 sobre instalaciones de protección contra incendios, en los equipos de protección activa contra incendios y medios humanos mínimos en empresas instaladores y mantenedoras de sistemas de PCI.
  • Modificaciones en el Documento Básico DB-SI Seguridad en caso de Incendio del Real Decreto 314/2006 Código Técnico de edificación.
  • Modificaciones en el Real Decreto 552/2019, por el que se aprueba el Reglamento de Seguridad para Instalaciones Frigoríficas, realizando variaciones en las instrucciones técnicas complementarias.
  • Cambios en el Real Decreto 355/2024, de ascensores, añadiéndose el anexo XIII sobre el control mediante un sistema de gestión de calidad de modificaciones importantes.

El Real Decreto 164/2025 introduce una mayor exigencia en cuanto a sistemas de protección activa, viéndose afectados: extintores, detectores, alarmas o rociadores, entre otros y, en cuanto a la protección pasiva, aquella derivada en los requisitos constructivos de los establecimientos impidiendo la posible aparición de incendios o, en consecuencia, el retraso de la propagación de del mismo. 

El reglamento introduce un aspecto significativo clave. Exige una revisión previa al inicio de actividades en determinados recintos industriales. Esta medida busca asegurar que las condiciones de seguridad estén garantizadas desde el primer momento.

En cuanto a inspecciones, referenciado al artículo 13, se establece que instalaciones deben solicitar una inspección periódica obligatoria con periodicidad cada 5 años a un Organismo de Control Habilitado (OCA):

  • Los establecimientos industriales construidos o establecidos conforme al Reglamento de seguridad contra incendios aprobado por el Real Decreto 2267/2004, que ya regulaba las inspecciones periódicas, deberán ajustar el contenido y la periodicidad de estas inspecciones de acuerdo con lo establecido en el nuevo Reglamento.
  • Los establecimientos industriales construidos antes de la entrada en vigor del Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre, deberán someterse a inspecciones periódicas al menos cada 5 años.
  • Los establecimientos industriales cuya última inspección periódica, realizada conforme al Reglamento de seguridad contra incendios aprobado por el Real Decreto 2267/2004, esté vigente en el momento de la entrada en vigor del RD 164/2025, deberán realizar la inspección en el plazo máximo establecido por el acta de la última inspección. A partir de esa inspección, se adaptarán a las nuevas periodicidades fijadas por el Reglamento.

Además, el titular del establecimiento deberá comunicar al órgano competente en materia de industria, en el plazo máximo de 15 días hábiles, cualquier incendio relevante que se produzca en el establecimiento industrial.

GESTIÓN DEL ANÁLISIS Y GESTIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS LEGALES

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