Cálculo y gestión de Huella de Carbono ISO 14064, GHG Protocol, Real Decreto 214/2025
La huella de carbono cuantifica las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociadas a una organización, actividad, evento o producto y se expresa en toneladas de CO₂ equivalente —t CO₂e—. Para su cálculo se identifican las fuentes de emisión y se analizan los alcances 1, 2 y, cuando corresponda, alcance 3, aplicando referenciales como ISO 14064-1 y GHG Protocol e ISO 14067 para productos.
En GLOBAL O2 realizamos el cálculo y gestión de la huella de carbono, elaboramos inventarios de emisiones, seleccionamos factores de emisión y definimos indicadores, objetivos y planes de reducción de gases de efecto invernadero. También prestamos asistencia para la inscripción en el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO₂, conforme al Real Decreto 214/2025, y acompañamos a las organizaciones durante los procesos de verificación.
Adaptamos cada proyecto a la actividad, instalaciones, procesos, fuentes de emisión, disponibilidad de datos y requisitos aplicables de cada organización. Además, facilitamos la integración de la gestión de la huella de carbono con los Sistemas de Gestión Ambiental ISO 14001 y los Sistemas de Gestión de la Energía ISO 50001.
El Real Decreto 214/2025 (consultar BOE) regula el Registro de huella de carbono, compensación y proyectos de absorción de CO2. Las empresas obligadas a presentar información de sostenibilidad deberán calcular anualmente la huella de carbono, elaborar un plan de reducción de emisiones de gases de efecto invernadero y publicar esta información. Para estas empresas, la inscripción en el registro estatal continúa siendo voluntaria.
Los departamentos ministeriales y determinadas entidades del sector público estatal deben, además, inscribir anualmente su huella y su plan de reducción. La primera inscripción se realiza en 2026, respecto a la huella de 2025. El cálculo debe incluir, como mínimo, los alcances 1 y 2; el alcance 3 es generalmente voluntario, aunque será obligatorio para estas entidades públicas a partir de la huella correspondiente a 2028.
El plan de reducción debe establecer un objetivo cuantificado, un año base, las medidas previstas y los alcances afectados, con un horizonte mínimo de cinco años en los casos previstos.
En GLOBAL O2 analizamos la aplicabilidad del Real Decreto 214/2025, realizamos el cálculo de los alcances aplicables y elaboramos la documentación necesaria para la publicación, el registro y el seguimiento del plan de reducción.
Preguntas frecuentes sobre Huella de Carbono
Revisión técnica y fuentes: Contenido revisado por el equipo técnico de sostenibilidad y cambio climático de GLOBAL O2.
Última revisión técnica y normativa: julio de 2026.
Fuentes de referencia: Real Decreto 214/2025, ISO 14064-1, ISO 14067 y GHG Protocol.